Art. 51. Son infracciones Gravísimas, ademas de las que se clasifiquen de tales en los Reglamentos particulares respectivos;
    a) La comision habitual de las infracciones graves;
    b) La inasistencia al servicio, por mas de ocho dias consecutivos, sin permiso legal prévio;
    c) El abandono culpable o premeditado de las funciones;
    d) Las ofensas, de hecho o por escrito, contra los superiores;
    e) La indignidad habitual en el desempeño de las funciones o en la vida privada; y
    f) La desobediencia maliciosa, reiterada o culpable, a las órdenes superiores.