Art. 51. Son infracciones Gravísimas, ademas de las que se clasifiquen de tales en los Reglamentos particulares respectivos;
a) La comision habitual de las infracciones graves;
b) La inasistencia al servicio, por mas de ocho dias consecutivos, sin permiso legal prévio;
c) El abandono culpable o premeditado de las funciones;
d) Las ofensas, de hecho o por escrito, contra los superiores;
e) La indignidad habitual en el desempeño de las funciones o en la vida privada; y
f) La desobediencia maliciosa, reiterada o culpable, a las órdenes superiores.