Art. 56. Los delitos y cuasi delitos en que pueden incurrir los empleados civiles en el ejercicio de sus funciones, serán castigados por la via administrativa, segun su gravedad, sumariamente comprobada y calificada, sin perjuicio de las acciones que pueden siempre deducirse ante la justicia ordinaria.
El fallo absolutorio o de sobreseimiento, dictado por la justicia, no podrá invocarse como antecedentes para solicitar la reposicion en el empleo, si el castigo administrativo hubiere sido la declaracion de vacancia del cargo o la destitucion del empleado.