Art. 58. La sancion de las infracciones Gravísimas, es inapelable.
De la sancion de las infraciones Graves, el empleado podrá recurrir, en grado de apelacion, ante la autoridad que hubiere hecho el nombramiento, y el fallo de ésta será definitivo.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concede el recurso de revision ante el Ministerio respectivo, para probar la inocencia del inculpado y reponerlo en su empleo, si el recurso fuere instaurado dentro de los ocho dias siguientes al dia en que la sancion sea puesta en conocimiento del destituido.