Art. 59. La calificacion, comprobacion y sancion de las infracciones en que incurran los Directores Jenerales de Ramos y los Jefes Superiores de Servicios, corresponden directamente al Presidente de la República, por intermedio del Ministro respectivo, sin perjuicio de la disposicion constitucional pertinente, cuando se trate de la destitucion del funcionario culpable.