TITULO X {ARTS.. 61-64}
    De la espiracion de las funciones
    Art. 61. Las funciones del empleado civil del Estado terminan:
    a) Por fallecimiento;
    b) Por renuncia;
    c) Por retiro o jubilacion, conforme a la lei respectiva;
    d) Por suspension o fusion de empleos;
    e) Por declaracion de vacancia;
    f) Por destitucion; y
    g) Condena a presidio, reclusion, entrañamiento, confinamiento, relegacion, suspension o inhabilitacion en cualquiera de sus grados, salvo lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal.