Art. 62. La declaracion de vacancia procede de oficio:
a) Cuando el funcionario fuere condenado a alguna de las penas a que se refiere la letra g) del artículo anterior;
b) Cuando el funcionario pierde la calidad de ciudadano chileno; y
c) Cuando haya sufrido la suspension del empleo y del sueldo, por mas de cuatro meses en un período inferior de tres años.