Art. 71. Toda persona que fuere designada para desempeñar un empleo civil en lugar distinto de aquel en que reside a la fecha de su nombramiento, y todo empleado que fuere promovido para desempeñar un puesto fuera del lugar de su residencia funcionaria, tienen derecho a que se les abone el importe del pasaje, para él, su cónyuje e hijos menores y del flete para su menaje, por un peso que no exceda de tres toneladas de carga ni de quinientos kilógramos de equipaje, segun los Reglamentos correspondientes.
Este derecho podrá estenderse a la mitad del valor del pasaje, para otras personas que vivan con el empleado y a quienes deba alimentos, segun se acreditare.