Art. 74. Los empleados civiles tienen derecho a hacer peticiones de bienestar, en su favor, por conducto de sus Jefes inmediatos, ya sean verbales o escritas, sin otra limitacion que la forma respetuosa de ellas; y a reclamar, si no fueren oidos, ante al Director Jeneral o el Jefe Superior, quienes resolverán lo que creyeren procedente, de acuerdo con el Consejo respectivo.