Art. 75. La presente Lei no rije con los Ministros de Estado, Intendentes y Gobernadores, miembros del Poder Judicial, personal docente de la Educacion Pública, Ajentes Diplomáticos y Consulares, personal remunerado del Congreso Nacional, personal de los Ferrocarriles del Estado, del Ejército, de la Armada, de Carabineros, de las Policías Fiscales, de la Jendarmería de Establecimientos Penitenciarios, personal médico de los Servicios de Sanidad y personal de Correos y Telégrafos del Estado para los efectos de su clasificacion y sueldos.
    Los empleados de los Ministerios quedan incluidos en este Estatuto, pero sometidos siempre a lo que la Constitucion Política dispone a su respecto.