Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
    A) Agrégase, como inciso final del artículo 42, el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Juzgado de Letras de Pozo Almonte hará las veces de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento de Pisagua, considerándose a la comuna subdelegación de Pozo Almonte como integrante de dicho departamento para todos los efectos del Servicio Judicial".
    B) Derógase el inciso final del artículo 43.