Artículo único.- El Comité de Inversiones Extranjeras creado por los artículos 26 y siguientes del decreto ley N° 600, de 1974, será el Organismo Nacional Competente para los efectos de la aplicación de dicho decreto ley y de la Decisión N° 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena puesta en vigencia por decreto ley N° 482, del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 25 de Junio de 1971, instrumento que forma parte del ordenamiento jurídico chileno sobre la materia.