Art. 3.o No podrán obtener esta gracia:
l.o Los que hayan sido condenados y los que estén actualmente procesados por simples delitos o crímenes, hasta que se sobresea definitivamente a su respecto;
2.o Los que no estén capacitados para ganarse la vida;
3.o Los que sufren de enfermedades crónicas, contagiosas o vicios orgánicos incurables
4.o Los que practiquen o difundan doctrinas que puedan producir la alteracion revolucionaria del réjimen social o político o que puedan afectar a la integridad nacional
5.o Los que se dediquen normalmente a trabajos ilícitos que pugnen con las buenas costumbres y la moral; y, en jeneral, los que pueden considerarse comprendidos en las disposiciones de la Lei de Residencia número 3,446, de 12 de diciembre de 1918.