Artículo 14°.- Los bancos comerciales podrán también adquirir y enajenar pagarés de tesorería y debentures sin otras limitaciones que los márgenes de capital y reservas que respecto de los debentures contiene el artículo 83, N°s. 15 y 17, de la Ley General de Bancos. La Superintendencia de Bancos y el Banco Central, en uso de sus facultades privativas o conjuntas, podrán señalar las normas a que deberán sujetarse los bancos en este tipo de operaciones.