Artículo 9°- Será obligación del Servicio Agrícola y Ganadero publicar en el Diario Oficial una nómina de todas las solicitudes de división de predios que le competan. Dicha publicación deberá hacerse en el Diario Oficial de los días 1° o 15 de cada mes o al dia siguiente hábil, si uno de ellos fuere feriado. Esta publicación deberá hacerse, a más tardar, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de presentación. En la nómina deberán indicarse los siguientes datos: nombres y ubicación del predio, nombre del propietario, objeto de la división proyectada y el Rol de Avalúos, silo tuviere.