Artículo 10.- Para los efectos de lo que disponen los artículos 8° y 9°, él o los interesados deberán acompañar a su solicitud los antecedentes y documentos que indique el Reglamento. Entre estos antecedentes deberá incluirse, en todo caso, los siguientes: copia autorizada de la inscripción de dominio del predio, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda; certificado de avalúo del o de los predios de que se trata o, en su defecto, él o los recibos de pago de las contribuciones de bienes raíces correspondientes; plano de división a escala, en la forma que lo determine el Reglamento y, cuando correspondiere, un informe o estudio agronómico efectuado por un ingeniero agrónomo habilitado para el ejercicio de la profesión.