Artículo 18.- Si el Servicio Agrícola y Ganadero verificare o comprobare que se ha procedido a una división de un predio sin haberse cumplido con las exigencias del presente decreto ley, lo comunicará de inmediato al Ministerio de Agricultura con todos los antecedentes del caso. El Ministerio a su vez efectuará la denuncia y remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado con el objeto de que éste inicie las acciones civiles y penales correspondientes.
    Si de los antecedentes apareciere implicado un notario público y/o un Conservador de Bienes Raíces, el Consejo de Defensa del Estado pondrá el hecho en conocimiento de la Corte Suprema a fin de que ésta ordene la investigación correspondiente y se aplique, si así procediere, la sanción prevista en el artículo 441° del Código Orgánico de Tribunales.
    Las acciones civiles y penales derivadas del presente decreto ley prescribirán en un plazo de 3 años, contado desde la fecha en que se remitan los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.