Artículo 1.o Los servicios de Policía de todas las ciudades cabeceras de departamento, quedan unificados en todo el pais, formando un solo Cuerpo, bajo la direccion y vijilancia de la Direccion Jeneral de Policías, que residirá en Santiago.
Dichos servicios se agruparán en las seis zonas siguientes, a las órdenes de Prefectos o Sup-Prefectos, con residencia en las ciudades que se espresan:
1.a Zona.- Iquique:
Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
2.a Zona.- Valparaiso:
Policías de las provincias de Valparaíso, Coquimbo y Aconcagua.
3.a Zona.- Santiago:
Policías de la provincia de Santiago.
4.a Zona.- Talca:
Policías de las provincias de O'Higgins Colchagua, Curicó, Talca, Lináres y Maule.
5.a Zona.- Concepcion:
Policías de las provincias de Ñuble, Concepcion, Arauco y Bio-Bio.
6.a Zona.- Valdivia:
Policías de las provincias de Malleco Cautin, Valdivia, Llanquihue y Chiloé.
Queda fuera de Zona y dependiendo directamente de la Direccion Jeneral, la Policía del Territorio de Magallánes.