Artículo 1.o Los servicios de Policía de todas las ciudades cabeceras de departamento, quedan unificados en todo el pais, formando un solo Cuerpo, bajo la direccion y vijilancia de la Direccion Jeneral de Policías, que residirá en Santiago.
    Dichos servicios se agruparán en las seis zonas siguientes, a las órdenes de Prefectos o Sup-Prefectos, con residencia en las ciudades que se espresan:

    1.a Zona.- Iquique:

  Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.

    2.a Zona.- Valparaiso:

  Policías de las provincias de Valparaíso, Coquimbo y Aconcagua.

    3.a Zona.- Santiago:
  Policías de la provincia de Santiago.

    4.a Zona.- Talca:

  Policías de las provincias de O'Higgins Colchagua, Curicó, Talca, Lináres y Maule.

    5.a Zona.- Concepcion:
  Policías de las provincias de Ñuble, Concepcion, Arauco y Bio-Bio.

    6.a Zona.- Valdivia:

  Policías de las provincias de Malleco Cautin, Valdivia, Llanquihue y Chiloé.

  Queda fuera de Zona y dependiendo directamente de la Direccion Jeneral, la Policía del Territorio de Magallánes.