Art. 3.o Créase la Escuela de Policía, bajo la dependencia inmediata de la Direccion Jeneral, para la formacion de los futuros oficiales subalternos.
    Esta Escuela estará a cargo de un Comisario-Director, un Sub-Comisario y dos Inspectores, y contará con el personal de empleados ausiliares y dotacion de alumnos que consulte anualmente la Lei de Presupuestos, a propuesta del Comisario-Director.
    Las asignaturas serán fijadas por la Direccion de la Escuela y los profesores serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Direccion Jeneral; sus sueldos se fijarán en el presupuesto y serán compatibles con los de cualquier otro empleo público.
    El reclutamiento de alumnos deberá hacerse por igual número en la seis zonas.
    Los alumnos de la Escuela de Policía gozarán de una asignacion anual de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800), con la que deberán proporcionarse comida y vestuario.
    Serán aceptados de preferencia, en la Escuela, los guardianes primeros que reunan los requisitos que fijará para los aspirantes a alumnos el Reglamento respectivo; una vez aceptados, continuarán gozando sus sueldos, miéntras permanezcan en la Escuela.