Art. 15. La Direccion Jeneral formará un escalafon de Jefes, Oficiales y empleados civiles. Se llamarán Jefes los funcionarios comprendidos en las siete primeras categorías del artículo 7.o, y Oficiales los comprendidos en las cinco últimas.
La antigüedad de los Jefes Oficiales en el escalafon de sus respectivos grados, se computará a contar desde la fecha correspondiente al último ascenso obtenido ántes de la promulgacion de la lei 4,052, a ménos que hubieren obtenido un grado mas alto con arreglo a dicha lei. Cuando dos o mas se encontraren en igualdad de situacion, se considerará mas antiguo al que tuviere mas años de servicios.