Art. 23. Los Jefes, Oficiales y empleados que deban desempeñar comisiones del servicio por mas de veinticuatro horas fuera del lugar de su residencia, tendrán derecho a los siguientes viáticos:
    Director Jeneral, Sub-Director y Prefectos, $ 50 diarios;
  Sub-Prefectos, $ 40 diarios;
  Comisarios-Inspectores y Comisarios, $ 30 diarios;
  Sub-Comisarios, $ 25;
  Inspectores, $ 20;
  Sub-Inspectores y Brigadieres, $ 15;
  Ajentes y guardianes primeros y segundos $ 8; y
  Guardianes y ajentes terceros y dragoneantes, $ 5.