ARTICULO 1°. En los juicios en que se ejerzan las acciones de inexistencia, nulidad, inoponibilidad u otras destinadas a dejar sin efecto los actos o contratos celebrados entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973, y en cuya virtud el Estado de Chile haya adquirido derechos en sociedades o el dominio u otros derechos reales sobre cualquier clase del bienes, sin excepción, se aplicarán, preferentemente a las reglas de la legislación común, las disposiciones del presente decreto ley.
    Las mismas disposiciones se aplicarán a las acciones o recursos judiciales indicadas en el inciso anterior que puedan existir en contra de los organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas; empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto centralizadas, y de aquellas empresas , sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado, o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción, o se les reconozca participación o representación, igualitaria o mayoritaria, en sus órganos decisorios.
    INCISO FINAL.-DEROGADODL 1283 1975
ART 6°
NOTA:  2
    El artículo 1° de la ley 17998, estipuló lo siguiente:
    Declárase, interpretando el artículo 1° del decreto ley 754, de 1974, que entre las otras acciones a que dicho precepto se refiere están incluidas las de caducidad de los actos o contratos a que él alude, las de reivindicación de los bienes que hayan sido objeto de esos mismos actos o contratos y cualesquiera que, por su propia naturaleza o por sus consecuencias, produzcan el resultado de privar de sus efectos a tales actos o contratos.
    Declárase igualmente, interpretando el mismo artículo 1° del decreto ley 754, de 1974, que este precepto se refiere tanto a las acciones que ya habían sido ejercidas a la fecha de su vigencia, como a las que hayan sido deducidas o se dedujeren con posterioridad.