ARTICULO 5° El mismo reajuste se aplicará a las cantidades que recíprocamente se adeuden las partes por concepto de expensas y mejoras, para lo cual se considerarán los Indices de Precios correspondientes a los meses inmediatamante anteriores a las fechas en que dichas expensas y mejoras se hayan realizado y la fecha en que se liquiden las prestaciones mutuas o efectivamente se paguen éstas, si es que no procede la liquidación de las mismas.