ARTICULO 11° Los gravámenes, derechos reales, embargos o prohibiciones que afecten a los bienes expropiados no tendrán efectos en relación a la entidad en cuyo favor opere la expropiación y los terceros interesados deberán hacer valer sus derechos sobre la indemnización que se fije.
    Perfeccionada que sea la expropiación, los gravámenes, derechos reales, embargos y prohibiciones a que alude el inciso anterior quedarán extinguidos de pleno derecho respecto de los bienes expropiados, y se cancelarán sin más trámite y sin costo las inscripciones conservatorias pertinentes.