ARTICULO 13° El comparendo tendrá lugar aun cuando concurra sólo una de las partes. Cada parte nombrará un perito, y de común acuerdo al que deba hacer las veces de tercero en discordia. No habiendo acuerdo para este nombramiento, lo hará el juez, al cual corresponderá también designar perito a nombre del expropiado o expropiante si alguno de éstos no concurre al comparendo.