ARTICULO 15° Los peritos tasarán el valor de la indemnización que deberá pagarse al expropiado.
    Las tasaciones periciales servirán al juez como dato ilustrativo para fijar el monto de la indemnización. El Tribunal deberá, además, considerar la prueba que rindan las partes sobre el valor de la indemnización, siempre que tales pruebas se presenten dentro de los 90 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que cite a comparendo para designar peritos.