ARTICULO 16° Los incidentes que se promuevan durante la substanciación del procedimiento se ventilarán en cuaderno separado y se fallarán en única instancia.
La sentencia que fije el monto de la indemnización deberá dictarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que expire el plazo para presentar los informes periciales o para allegar probanzas, según corresponda.
Copia autorizada de esta sentencia, con certificado de estar ejecutoriada, servirá de suficiente título para efectuar las inscripciones que procedan.