ARTICULO 19° Para cobrar el valor de la indemnización, el expropiado deberá acreditar que ha cumplido con las obligaciones de restitución que le haya impuesto la sentencia dictada en el juicio iniciado para ejercer las acciones aludidas en el artículo 1°, salvo que se trate de obligaciones de dinero que estén deducidas o compensadas del monto de la indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.