Art. 2.o El domicilio legal de la Caja es la ciudad de Santiago; y en esta misma ciudad tendrá su oficina principal, pudiendo el Consejo establecer oficinas sucursales en otras ciudades de la República.
El Juez de letras del domicilio de la Caja es competente para conocer de los litijios que pueden suscitarse entre ella y las personas sometidas a su réjimen, sin que pueda alegarse fuero en contrario.