Art. 4.o El capital de la Caja se formará con las siguientes asignaciones:
a) Con el descuento de los sueldos que deteermine el Consejo de la Caja en conformidad a los artículos 42, 43 y 44.
b) Con el descuento de las pensiones de jubilacion de cargo de la Caja, que determine el mismo Consejo, no pudiendo exceder este descuento del 10% ni bajar del 5%.
c) Con el importe de la mitad del primer mes de sueldo de la persona que ingrese a la Administracion o se reincorpore a ella, siempre que no haya sufrido ántes ese descuento;
d) Con la primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento de remuneracion;
e) Con la parte del sueldo que se descuente al empleado en caso de licencia;
f) Con la parte de los sueldos no devengados por vacancia del empleo o por suspension de la persona que lo servía;
g) Con la parte del sueldo devengado por los empleados fallecidos, siempre que no haya sido cobrado por los herederos dentro de un año, a contar desde la fecha del fallecimiento;
h) Con el 5% del monto del seguro de vida que se descontará al tiempo de efectuar su pago;
j) Con las cantidades de seguro de vida que la Caja no esté obligada a pagar, en conformidad a esta lei; y j) Con los intereses que produzcan los fondos de la Caja.