Art. 5.o El Estado cede, además, a la Caja, para incrementar sus capitales, los siguientes arbitrios:
1.o El importe de las multas que en dinero efectivo la Administracion del Estado imponga a su personal;
2.o Las cantidades que se apliquen al Fisco por implicancias y recusaciones de los Jueces. Toda resolucion judicial que aplique al Fisco alguna cantidad consignada por este motivo debe ser puesta en conocimiento del Director de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
El Tribunal respectivo decretará que se dirija el oficio que corresponda y fijará libramiento para que los fondos consignados se entreguen al Director de la Caja;
3.o Las sumas que sean obligados a pagar los fiadores de reos en libertad provisional;
4.o El 30% de las cantidades que ingresen en areas fiscales, con arreglo al artículo 995 del Código Civil;
5.o El 30% del valor de las propiedades que recobre el Fisco por denuncia que hagan los particulares.
Las propiedades recobradas serán enajenadas en pública subasta o conservadas por el Fisco, debiendo en este caso ser tasadas por la Direccion jeneral de Obras Públicas para los efectos del subsidio establecido en favor de la Caja.