Art. 29. La Caja podrá hacer préstamos en dinero a los empleados a que se refiere esta Lei y que tengan mas de cinco años de servicios en conformidad al Reglamento que dicte el Consejo y los acuerdos que adopte.
    En casos calificados por el Consejo, podrá acordarse préstamos a aquellos empleados que no hayan cumplido los cinco años de servicios establecidos en el inciso anterior.
    La cantidad máxima que podrá concederse en préstamo, será la equivalente al cincuenta por ciento anual de que disfrute el solicitante.
    Serán aplicables a estas operaciones las disposiciones contenidas en el artículo 35.