Art. 32. Despues de tres años, contado desde la vijencia de la presente Lei, la Caja podrá conceder préstamos hipotecarios a los empleados a que se refiere esta Lei, hasta por el cincuenta por ciento de la garantía ofrecida.
    Estas operaciones no podrán exceder de cincuenta mil pesos en cada caso, y deberán garantizarse con primera hipoteca.