Art. 33. El Consejo de la Caja podrá establecer, cuando los fondos acumulados lo permitan, un servicio médico a favor de los empleados comprendidos por esta Lei y sus familias.
    Con el referido objeto podrá invertir anualmente hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), para socorrer a los mismos en caso de enfermedad.
    El Consejo determinará el monto de estos subsidios.