Art. 35. La Caja percibirá directamente las mensualidades que los empleados deben abonar en razon de las operaciones que autoriza el presente Párrafo, para cuyo efecto se comunicará a la Tesorería Fiscal respectiva el descuento mensual con que debe pagarse el sueldo del empleado deudor.
    Para los mismos efectos, declárase embargable a favor de la Caja el sueldo o pension de los empleados publicos hasta por una cantidad igual a la cuota que deban abonar mensualmente a sus obligaciones contraidas con la Caja.