Art. 37.- La Caja tendrá un Consejo Directivo, a cuyo cargo estará la Administracion Jeneral de la institucion, y del cual dependerá el personal de empleados.
Seis de los Consejeros serán nombrados por el Presidente de la República, debiendo recaer una de estas designaciones en un Ministro de la Corte Suprema; dos en el personal de las Empresas Periodísticas; una en un representante del personal de operarios de las mismas Empresas y las otras dos entre el personal de la Administracion, cuyo ramo no esté representado por miembros natos.
Dichos Consejeros se renovarán cada cuatro años y podrán ser nombrados o reelejidos entre el personal en servicio o jubilado.
Serán miembros natos del Consejo los siguientes funcionarios cuando sirvan en propiedad sus cargos:
El Rector de la Universidad de Chile;
El Presidente del Tribunal de Cuentas;
El Superintendente de Aduanas;
El Director del Tesoro;
El Director de Impuestos Internos;
El Director de Educacion Primaria; y El Director de la Caja, sin derecho a voto.
Cuando concurra el Ministro del Interior presidirá las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto. En ausencia de éste, lo hará el Vice-Presidente, que será el Consejero que los demas designen cada cuatro años.
Actuará com Secretario el que lo sea de la Institucion.
Los miembros de la Caja tendrán derecho a una asignacion de ochenta pesos por cada sesion a que asistiere, a escepcion del Ministro y del Director de la Institucion.
El Consejo podrá sesionar legalmente con la concurrencia mínima de cinco de sus miembros.
Los actuales miembros del Consejo, contnuarán en funciones en conformidad a la disposicion que se reemplaza, pero una vez que terminen en sus cargos por haber cesado en los empleos que los constituian en miembros natos o por haber cumplido su período, se aplicará la disposicion reformada