Art. 38. Son atribuciones del Consejo:
1.o Ejercer la supervijilancia y fiscalizacion de todas las operaciones de la Caja;
2.o Resolver las peticiones de los empleados a que se refiere esta Lei;
3.o Remover el personal de su nombramiento;
4.o Acordar la inversion de fondos de la Caja en títulos de la deuda del Estado o de las Municipalidades; en cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario o de instituciones rejidas por la Lei de 29 de agosto de 1855, siempre que dichos valores se coticen a la par o bajo la par;
5.o Acordar la adquisicion de bienes raices destinados a la instalacion de sus oficinas o de propiedades que le produzcan renta.
6.o Adoptar todas aquellas resoluciones que estime conducentes al buen servicio y a la mayor seguridad de los dineros de la Caja;
7.o Formar el presupuesto anual de gastos.