Art. 38. Son atribuciones del Consejo:
    1.o Ejercer la supervijilancia y fiscalizacion de todas las operaciones de la Caja;
    2.o Resolver las peticiones de los empleados a que se refiere esta Lei;
    3.o Remover el personal de su nombramiento;
    4.o Acordar la inversion de fondos de la Caja en títulos de la deuda del Estado o de las Municipalidades; en cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario o de instituciones rejidas por la Lei de 29 de agosto de 1855, siempre que dichos valores se coticen a la par o bajo la par;
    5.o Acordar la adquisicion de bienes raices destinados a la instalacion de sus oficinas o de propiedades que le produzcan renta.
    6.o Adoptar todas aquellas resoluciones que estime conducentes al buen servicio y a la mayor seguridad de los dineros de la Caja;
    7.o Formar el presupuesto anual de gastos.