Art. 39. El Director de la Caja Nacional de Empleados Públicos será nombrado por el Presidente de la República; se considerará como Jefe de Oficina; tendrá la representacion judicial y estrajudicial de la Caja; ejecutará todos los actos relativos a la Institucion, en conformidad a la lei, reglamentos y a los acuerdos del Consejo, y gozará del sueldo que determine el Consejo, con aprobacion del Presidente de la República.
El Sub-Director y demas personal que demande el servicio, será designado por el Consejo, a propuesta del Director.
Los emolumentos serán fijados por el Consejo y se pagarán con los recursos de la Caja, sometiéndose a la aprobacion del Presidente de la República cuando excedan de dieciocho mil pesos anuales
El Director o, a falta de éste, el Sub-Director de la Caja,, como representantes legales de la Institucion, quedan encargados de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo y suscribir los documentos que procedan.