Art. 44. Los tesoreros fiscales deberán remitir a la Caja las cantidades provenientes de los descuentos verificados en conformidad a esta Lei, dentro de los cinco dias siguientes a la fecha del pago de los respectivos sueldos o pensiones.
Los descuentos de los sueldos del personal de los servicios de Beneficencia, de la Caja de Crédito Popular y demas personal sometido a esta Lei, deben remitirlos, los encargados de su recepcion, a la Direccion de la Caja, dentro de los diez dias siguientes a la fecha en que se hayan efectuado.
La infraccion a lo dispuesto en el inciso anterior será penada con multa de doscientos a mil pesos.