Art. 45. Los inspectores y visitadores de la Caja estarán facultados para exijir de los encargados de la percepcion y remision a la Caja de los recursos que esta Lei les concede, todos los antecedentes que consideren necesarios para comprobar si las operaciones se han verificado en forma.
El Director de la Caja podrá imponer a las personas que se negaren o retardaren en proporcionar los datos exijidos por aquellos funcionarios, una multa de ciento a quinientos pesos.