Art. 59. Los haberes que corresponda percibir a los herederos y lejitimarios de los empleados, en conformidad a las disposiciones de esta Lei, estarán exentos del pago de la contribucion de herencia y no quedarán afectos al pago de las deudas hereditarias.
    Las deudas testamentarias afectarán a estos haberes solo en el caso de no existir lejitimarios.