Art. 60. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará exenta del pago de impuestos fiscales y municipales.
    Igualmente, quedarán exentas de contribucion las propiedades adquiridas o construidas por intermedio de la Caja, por el saldo que se le esté adeudando.
    Quedan tambien exentos de la contribucion de timbres y estampillas los documentos bancarios que tome la Caja para atender el movimiento de los fondos que orijinen sus servicios y los que tomen para la Caja los encargados de percibir las entradas que le correspondan en conformidad a esta Lei.