Art. 72. Al personal de las Tesorerías y Secretarías de los Servicios de Beneficencia y de las Sociedades de Fomento Fabril, Nacional de Agricultura y Nacional de Minería, con mas de diez años de servicios, se les reconocerán diez años para los efectos de esta Lei y les serán aplicables las disposciones contenidas en el Título Primero.
    Al personal restante se le considerará como ingresado al servicio dentro de la vijencia de esta Lei.