Art. 84. Las Empresas Periodísticas efectuarán bajo su responsabilidad los descuentos a que se refieren los números 1, 4, 5 y 8 del artículo 74 y la suma correspondiente a dichos descuentos la remitirán a la Caja Nacional de Empleados Públicos dentro de los primeros cinco dias de cada mes, conjuntamente con la subvencion establecida en el N.o 2 del mismo artículo.
El diez por ciento de las utilidades de las Empresas, a que se refiere el N.o 3 del citado artículo deberán remitirlo las respectivas Empresas a la Caja Nacional dentro de los cinco días siguientes a la fecha de cada balance.
La infraccion a cualquiera de las disposiciones anteriores será penada con multa a favor de la Caja de doscientos a mil pesos.