Art. 85. La parte de la contribucion establecida por el artículo 75 en favor de la Seccion para Periodistas será percibida por los respectivos Clubs Hípicos o Hipódromos y su monto se remitirá a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro de los cinco primeros dias de cada mes.
El retardo sin causa justificada será penado con multa a favor de la Caja de trescientos a dos mil pesos.