Art. 4.o La disposicion de la letra d) del artículo 4.o no rejirá sino a contar desde el 1.o de mayo de 1926, respecto al aumento de sueldo del personal de instruccion pública, correspondiente al empleo que desempeñaba a la fecha de la dictacion de los Decretos-Leyes números 479 y 480, de 20 de agosto y números 493, 494 y 495, de 24 de agosto de 1925."