Art. 6.o El tiempo servido por el personal actual de las Empresas Periodísticas, en Empresas que reunan las condiciones establecidas en el artículo 73, se tomará en consideracion para los efectos de las disposiciones de esta lei en la forma establecida en los artículos 8.o y 9.o transitorios, sin que para los mismos efectos puedan hacerse valer los servicios prestados con anterioridad al 1.o de julio del presente año por aquellos que, teniendo servicios de esta naturaleza, ingresen nuevamente al periodismo.
El Consejo calificará el mérito de los antecedentes y comprobantes que se presenten para acreditar la efectividad de los servicios prestados con anterioridad a la vijencia de la lei; y las resoluciones que adopte, no podrán impugnarse por la via judicial ni en ninguna otra forma.