Art. 8.o La jubilacion del personal de las Empresas Periodísticas con mas de diez años de servicio a la fecha de la promulgacion de esta lei que se solicite por incapacidad física o intelectual o por haber cumplido veinticinco años de servicio, se concederá con arreglo al siguiente réjimen transitorio:
Con diez años de servicios, el 20% del sueldo.
Con 12 años de servicio, 26% del sueldo.
Con 13 años de servicio, el 29% del sueldo.
Con 14 años de servicio, 32% del sueldo.
Con 15 años de servicio, el 35% del sueldo.
Con 16 años de servicio, el 38% del sueldo.
Con 17 años de servicio, el 41% del sueldo.
Con 18 años de servicio, el 44% del sueldo.
Con 19 años de servicio, el 47% del sueldo.
Con 20 años de servicio, el 50% del sueldo.
Con 21 años de servicio, el 55% del sueldo.
Con 22 años de servicio, el 60% del sueldo.
Con 23 años de servicio, el 70% del sueldo.
Con 24 años de servicio, el 75% del sueldo.
Con 25 o mas años de
servicio, el 80% del sueldo.
La pension que resulte segun la escala precedente se elevará en un treintavo del sueldo anual de que se disfrute por cada año de exceso en que se haya afectuado el descuento establecido por el N.o 1 del artículo 74, hasta completar como máximo el sueldo en que se jubila limitado a lo suma anual de treinta y seis mil pesos para aquellos que disfruten de una renta superior a esta última cantidad. La pension de jubilacion que corresponda segun la escala anterior, se reducirá en un 25% en caso de retiro voluntario.