PROHIBE LA INTERNACION AL PAIS DE LAS MAQUINAS O PIEZAS QUE INDICA
    Santiago, 25 de Noviembre de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 769.- Teniendo presente:
    La necesidad de reservar por razones de seguridad y por mientras ello sea necesario, el uso exclusivo del sistema de identificación Polaroid en colores, al personal de la Defensa Nacional, Servicio de Investigaciones y otros organismos, y
    Vistos:
    Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1.o- Prohíbese la internación al país de máquinas, elementos o repuestos del sistema de identificación Polaroid en colores, y de piezas o elementos destinados a su fabricación, sin previa autorización otorgada por resolución del Ministro de Defensa Nacional.
    Para el otorgamiento de esta autorización el Ministro de Defensa deberá contar con un informe sobre su conveniencia o inconveniencia, expedido por la Dirección de Inteligencia Nacional.

    Artículo 2.o- Resérvase el uso exclusivo de las máquinas a que se refiere el artículo anterior a las instituciones de la Defensa Nacional, Servicio de Investigaciones, y otros que determine el Ministro de Defensa Nacional, previo informe de la Dirección de Inteligencia Nacional.

    Artículo 3.o- Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, previo informe de la Dirección de Inteligencia Nacional, impartir las normas para el uso y fiscalizar el empleo de las máquinas a que se refiere el presente decreto ley, cuando ellas no se encuentren bajo el control directo de las instituciones de la Defensa Nacional.

    Artículo 4.o- Las personas que con infracción a lo dispuesto en el artículo 1.o internen al país las máquinas, repuestos, elementos o piezas de que trata dicho precepto, serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de la que pudiere corresponderle de acuerdo a la Ordenanza General de Aduanas por su internación ilícita.
    El uso del sistema de identificación en color Polaroid con infracción a lo dispuesto en este decreto ley será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo a medio.
    La persona que, sin tener derecho para ello, usare una tarjeta de identificación confeccionada con el sistema Polaroid en colores, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. Si dicho uso fuere para cometer alguno de los delitos sancionados en el Código de Justicia Militar o en la ley N.o 12.927 sobre Seguridad del Estado, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, sin perjuicio de la que pudiere corresponderle por la comisión de dicho delito.

    Artículo 5.o- Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, podrá ponerse término a las limitaciones y prohibiciones que establece el presente decreto ley, cuando cesen o varíen las circunstancias que motivaron su dictación.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.