Artículo 1.o- Prohíbese la internación al país de máquinas, elementos o repuestos del sistema de identificación Polaroid en colores, y de piezas o elementos destinados a su fabricación, sin previa autorización otorgada por resolución del Ministro de Defensa Nacional.
Para el otorgamiento de esta autorización el Ministro de Defensa deberá contar con un informe sobre su conveniencia o inconveniencia, expedido por la Dirección de Inteligencia Nacional.