CONCEDE NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA EJERCER LA FACULTAD CONCEDIDA POR LA LEY N° 15.629 Santiago, 25 de Noviembre de 1974.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy promulgar lo siguiente:
    Núm. 771.- Considerando:
    Que la ley N° 15.629, publicada en el Diario Oficial del 21 de Agosto de 1964, autorizó a las Municipalidades para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas al costo que al efecto determinara su texto, siempre que dichos terrenos no estuvieren destinados a uso público, según los planos reguladores;
    Que el precio de venta los compradores deberían pagarlo en un plazo máximo de 15 años, devengando un interés del 5% anual;
    Que dicha ley favorecía a las personas de escasos recursos, pues, en casos calificados por la Municipalidad respectiva, podría hacer la transferencia de dichos terrenos a sus ocupantes a título gratuito y, además, quedaban exentos de gravámenes;
    Que con posterioridad a dicha ley se dictaron otras, para ir prorrogando los plazos para la finalidad anotada, entre éstas, la ley N° 17.456, de 27 de Julio de 1971, por un plazo de 180 días, venciendo, por lo tanto, el año 1972;
    Que las Municipalidades de Valparaíso y San Miguel han hecho presente al Gobierno la necesidad de dar nuevo plazo;
    Que lo anterior tiene plena justificación, si se considera que de las personas acogidas a tales derechos, muchas de ellas no han alcanzado a poseer título de dominio y otras tienen la deuda en su mayor parte cancelada, pero no podría llegar a materializarse la operación por haberse extinguido el plazo legal, lo que hace necesario que las Municipalidades puedan ejercer la facultad conferida por la ley N° 15.629 y sus modificaciones posteriores, autorizándoles un mayor plazo, y
    Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

    Artículo 1.o- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de este decreto ley, para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad concedida por la ley N° 15.629, modificada por el N° 1 del artículo 141 de la ley N° 16.840 y por los artículos 8° de la ley N° 17.031, 4.o de la ley N° 17.283 y por la ley N° 17.456.

    Artículo 2.o- Se declara que el sueldo vital a que se hace referencia en el artículo 1° de la ley número 15.629, modificado por el artículo 8° de la ley número 17.031, corresponde al sueldo vital de la provincia de Santiago.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.